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General Discussion / Re: TRATADOS FISCALES
« Last post by raquelmeana82 on December 07, 2019, 02:07:08 pm »En este caso y como casi siempre en la vida, entre el dicho y el hecho va un trecho. Todos, incluidos organizaciones internacionales, estados, empresas y particulares, decimos estar comprometidos con los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas pero la realidad nos demuestra que poco se trabaja por alcanzarlos.
El texto de Diario público hace referencia al fenómeno “treaty shopping” surgido a raíz de los Convenios de doble imposición (CDI), una artimaña de la que se aprovechan las multinacionales para reducir sus tributaciones y que no hacen sino emprobrecer a los países en vías de desarrollo. Con el fin de evitarlo, se han creado clausulas antiabusos como las cláusulas LOB (limitation on benefits clauses), que incrementan los requisitos para tener derecho a los beneficios del CDI. En este contexto, toma sentido una de las medidas del Informe Stiglitz, la de aplicar a las filiales en un país extranjero la regulación del país anfitrión.
Hay que distinguir dos modelos de inversión: el de las grandes empresas que se implantan en un país y generan empleo, y otro el de fondos que buscan oportunidades. Son inversiones pasajeras que buscan la rentabilidad rápida para emigrar a otro lugar y por eso llamados “capitales golondrina”. Se van, sin enriquecer la economía del país y dejando incluso efectos negativos, como la revaluación de la moneda u otros.
En este sentido, el 1 de diciembre de 1997, el Consejo de la UE adoptó un Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas, con el objetivo de luchar contra la competencia fiscal perniciosa, dirigido no sólo a los países miembros, también a terceros países. Este Grupo de Conducta elabora la http://lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
El texto de Diario público hace referencia al fenómeno “treaty shopping” surgido a raíz de los Convenios de doble imposición (CDI), una artimaña de la que se aprovechan las multinacionales para reducir sus tributaciones y que no hacen sino emprobrecer a los países en vías de desarrollo. Con el fin de evitarlo, se han creado clausulas antiabusos como las cláusulas LOB (limitation on benefits clauses), que incrementan los requisitos para tener derecho a los beneficios del CDI. En este contexto, toma sentido una de las medidas del Informe Stiglitz, la de aplicar a las filiales en un país extranjero la regulación del país anfitrión.
Hay que distinguir dos modelos de inversión: el de las grandes empresas que se implantan en un país y generan empleo, y otro el de fondos que buscan oportunidades. Son inversiones pasajeras que buscan la rentabilidad rápida para emigrar a otro lugar y por eso llamados “capitales golondrina”. Se van, sin enriquecer la economía del país y dejando incluso efectos negativos, como la revaluación de la moneda u otros.
En este sentido, el 1 de diciembre de 1997, el Consejo de la UE adoptó un Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas, con el objetivo de luchar contra la competencia fiscal perniciosa, dirigido no sólo a los países miembros, también a terceros países. Este Grupo de Conducta elabora la http://lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
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