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General Discussion / Re: TRATADOS FISCALES
« Last post by Javier on January 24, 2020, 01:48:35 pm »El tema de los paraísos fiscales o refugios fiscales (Tax Haven) tiene su origen en la segunda mitad del siglo XX y se caracteriza por aplicar un régimen tributario siempre favorable a los ciudadanos y empresas con grandes capitales no residentes en ciudades y naciones que se domicilian a efectos legales. Estas ventajas consisten en una exención total o una reducción significativa del pago de los principales impuestos, así como el secreto bancario y protección de datos personales. Con lo cual, se practica una evasión fiscal para evitar la responsabilidad del pago de impuestos fiscales que las leyes de un estado imponen para mantener el equilibrio entre la armonía y las obligaciones existentes. Es un tema considerado como un acto de inmoralidad publica el querer ocultar las verdaderas cantidades de dinero que se posee siendo una actividad ilícita. Con lo cual los ciudadanos de pie y de nómina son los que en realidad estamos sufriendo y pagando estos fraudes como por ejemplo en los recortes de seguridad social, educación, etc. Y sobre todo por determinadas acciones de personajes famosos del mundo artístico, deportivo o similar así como tramas de corrupción política siendo en estos momentos de máxima actualidad. Estos territorios suelen ser acusados de falta de transparencia, lo que supuestamente permite el lavado de dinero u otro tipo de delitos financieros así atraen divisas del exterior para fortalecer sus economías. Las empresas que deciden apostar por el citado paraíso lo hacen para reducir su factura fiscal, disminuir su cuenta de gastos y hacerse mas competitivas en el mercado. En la Unión Europea debe ser prioritario elaborar un plan para desmontar los paraísos fiscales que hoy actúan impunes en su territorio lo antes posible.
La doble imposición citada es cuando una misma renta está sujeta a dos o más tributos que sean similares. Se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países, pero también puede surgir si en un Estado se está sometido al principio de residencia, mientras que en otro Estado se utiliza el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor. Podemos diferenciar la doble imposición jurídica que consiste en gravar una misma renta de un mismo contribuyente en dos o más países o Estados y la doble imposición económica que se produce cuando una misma renta se somete a más de un impuesto. Los métodos para evitar o reducir la doble imposición los más generalizados son dos el de exención (que supone el no gravamen en España de las rentas gravadas en el extranjero) y el de imputación que supone la incorporación de la renta obtenida en el otro Estado a la base imponible del Estado de residencia.
La doble imposición citada es cuando una misma renta está sujeta a dos o más tributos que sean similares. Se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países, pero también puede surgir si en un Estado se está sometido al principio de residencia, mientras que en otro Estado se utiliza el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor. Podemos diferenciar la doble imposición jurídica que consiste en gravar una misma renta de un mismo contribuyente en dos o más países o Estados y la doble imposición económica que se produce cuando una misma renta se somete a más de un impuesto. Los métodos para evitar o reducir la doble imposición los más generalizados son dos el de exención (que supone el no gravamen en España de las rentas gravadas en el extranjero) y el de imputación que supone la incorporación de la renta obtenida en el otro Estado a la base imponible del Estado de residencia.
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