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Messages - Javier

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General Discussion / Re: TRATADOS FISCALES
« on: January 24, 2020, 01:48:35 pm »
El tema de los paraísos fiscales o refugios fiscales (Tax Haven) tiene su origen en la segunda mitad del siglo XX y  se caracteriza por aplicar un régimen tributario siempre favorable a los ciudadanos y empresas con grandes capitales no residentes en ciudades y naciones que se domicilian a efectos legales. Estas ventajas consisten en una exención total o una reducción significativa del pago de los principales impuestos, así como el secreto bancario y protección de datos personales. Con lo cual, se practica una evasión fiscal para evitar la responsabilidad del pago de impuestos fiscales que las leyes de un estado imponen para mantener el equilibrio entre la armonía y las obligaciones existentes. Es un tema considerado como un acto de inmoralidad publica el querer ocultar las verdaderas cantidades de dinero que se posee siendo una actividad ilícita. Con lo cual los ciudadanos de pie y de nómina son los que en realidad estamos sufriendo y pagando estos fraudes como por ejemplo en los recortes de seguridad social, educación, etc. Y sobre todo por determinadas acciones de personajes famosos del mundo artístico, deportivo o similar así como tramas de corrupción política siendo en estos momentos de máxima actualidad. Estos territorios suelen ser acusados de falta de transparencia, lo que supuestamente permite el lavado de dinero u otro tipo de delitos financieros así atraen divisas del exterior para fortalecer sus economías. Las empresas que deciden apostar por el citado paraíso lo hacen para reducir su factura fiscal, disminuir su cuenta de gastos y hacerse mas competitivas en el mercado. En la Unión Europea debe ser prioritario elaborar un plan para desmontar los paraísos fiscales que hoy actúan impunes en su territorio lo antes posible.
La doble imposición citada es cuando una misma renta está sujeta a dos o más tributos que sean similares. Se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países, pero también puede surgir si en un Estado se está sometido al principio de residencia, mientras que en otro Estado se utiliza el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor. Podemos diferenciar la doble imposición jurídica que consiste en gravar una misma renta de un mismo contribuyente en dos o más países o Estados y la doble imposición económica que  se produce cuando una misma renta se somete a más de un impuesto. Los métodos para evitar o reducir la doble imposición los más generalizados son dos el de exención (que supone el no gravamen en España de las rentas gravadas en el extranjero) y el de imputación que supone la incorporación de la renta obtenida en el otro Estado a la base imponible del Estado de residencia.

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General Discussion / Re: BITCOINS: HOW THEY WORK?
« on: January 24, 2020, 11:54:32 am »
Uno de los primeros paises en utilizar criptomonedas ha sido el gobierno de Venezuela que ha emitido una moneda llamado petro por el bloqueo de EEUU.Fue lanzado, en febrero de 2018, su valor estaba anclado al precio del barril de petróleo. Ahora ese valor lo determinan más rubros: crudo, hierro, oro y diamantes.Un petro equivale a 59,05 dólares estadounidenses.
A pesar de lo que el Gobierno dice el petro no es una moneda muy extendida entre los venezolanos que prefieren usar bolívares.En marzo de 2018, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió sanciones contra el petro.
En una orden ejecutiva prohibía todas las "transacciones relacionadas con cualquier moneda digital o ficha digital emitida por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela". La implantación del petro podría frenar, aún más, la compraventa de petróleo, gasolina debido a las restricciones financieras que le han impuesto otros países que le consideran ilegítimo.
Os dejo el link para que lo echéis un vistazo:
https://www.eldiario.es/economia/claves-criptomoneda-Maduro-quiere-tendencia_0_985502469.html

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General Discussion / TASA TOBIN ¿Ventaja o desventaja?
« on: January 24, 2020, 11:32:26 am »
TASA TOBIN O IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
Se trata de una tasa ya preconizada por Keynes, en 1936, después de la Gran Depresión, aunque fue una propuesta más concreta lanzada en 1971 por el economista norteamericano James Tobin, de la Universidad de Yale (premio Nobel de Economía).
La Tasa Tobin es un impuesto sobre las transacciones financieras que inicialmente surgió para aplicarse a las operaciones en el mercado de divisas. Además, serían los bancos quienes se harían cargo de la Tasa Tobin y precisamente por eso también se conoce como la Tasa Robin Hood al recaer sobre la parte supuestamente más fuerte. Actualmente se entiende como un impuesto que grava cualquier tipo de transacción financiera, desde la compraventa de acciones hasta las de bonos pasando por derivados y toda operación que se nos pueda ocurrir en los mercados financieros.
Tobin propuso gravar el flujo de capitales, queriendo con ello aminorar la velocidad de este proceso para que se especulara menos y para que los tipos de cambio no fluctuaran tanto. Es por ello que se denomina este impuesto como Tasa Tobin.
La propuesta de la Comisión se justifica en la consideración que el sector financiero debe contribuir de manera especial en los presupuestos de cada país por varias razones, la primera, la grave desaceleración económica provocada en su día por el exceso de especulación y las malas praxis del sector financiero, la segunda, la necesidad de crear nuevos recursos para sufragar las deficitarias arcas públicas y la tercera, la puesta en marcha del principio de “quien contamina paga”, por lo que aquellas transacciones de alto riesgo o especulativas debían quedar sometidas a un mayor coste.
La propuesta europea tiene por objeto gravar las transacciones brutas antes de cualquier compensación, centrándose concretamente su ámbito de aplicación en las transacciones financieras llevadas a cabo por las entidades financieras que actúan en calidad de parte, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. La Tasa Tobin se aplica en forma de un porcentaje sobre las operaciones financieras. La propuesta plantea gravar con un tipo del 0,1% la compraventa de acciones y bonos .Este porcentaje se aplica primero sobre la compra del activo y después sobre su posterior venta. En cuanto a la aplicación territorial del impuesto, la propuesta de la Comisión añade al “principio de residencia” la aplicación del “principio de la emisión”.
En lo que se refiere a su naturaleza tributaria, hay que recordar que el impuesto sobre las transacciones financieras no es un impuesto a la banca, esto es, no es un impuesto directo sobre un sujeto o una persona jurídica concreta, sino que es un impuesto indirecto, esto es, sobre un objeto o hecho económico (compra, consumo, etcétera) y que, por tanto, lo soportará el inversor o comprador de las correspondientes acciones o activos financieros. Es importante señalar que los gravámenes sobre los mercados internacionales de divisas, al ser mercados globales y tan abiertos como volátiles, encierran mayores problemas operativos para el control y la recaudación que los mercados de capitales, por lo que resulta más sencillo establecer una tasa en estos mercados.
El impuesto aprobado por España es una versión más suave con respecto a la propuesta europea. Pero ¿que grava este nuevo impuesto?, gravará con un 0,2 % las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas ( sin incluir los gastos asociados a la transacción), con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, o del lugar en que se negocien, siempre que estén admitidas a negociación en un mercado regulado y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros
Efectos sobre la economía- La primera es que afectará positivamente a la economía y, sobre todo, a los mercados, frenando la especulación y en cierto sentido el poder de los bancos. Por otro lado, puede tener un impacto negativo sobre los flujos de capital. Y supondrá un aumento de los ingresos del Estado en un momento donde la recaudación ha caído.
VENTAJAS
Además asegura que entre sus ventajas podrían enumerarse:
1. La recaudación y disminución del déficit público recaería algo más sobre los ricos, sobre los responsables de la crisis y algo menos sobre los pobres, los que sin haberla provocado, más la padecen.
2. Para esos ricos la tasa sería insignificante; no les impediría seguir siendo ricos.
3. Como consecuencia de ello, el reparto de las cargas para salir de la crisis resultaría algo menos injusto.
4. Se recuperaría cierto control de los gobiernos sobre el capital, tras haber cedido todo el poder a los mercados financieros mediante la desregulación. Ello, a su vez, contribuiría a desmantelar redes de corrupción y negocios ilegales (armas, narcotráfico, etc.) y a dificultar el ataque de los "mercados" contra países en dificultades, causados a veces por esos mismos poderes financieros.
DESVENTAJAS
Y como desventajas destaca la poca iniciativa política que existe hacia este impuesto.
Los críticos alertan que se desincentivará la inversión y que se va a traducir en un menor crecimiento económico y pérdida de puestos de trabajo.
Además, la recaudación será inferior a lo estimado, aseguran, ya que provocará un desplome de las operaciones bursátiles.
Uno de los grandes inconvenientes es que afecta a pequeños inversores: si queréis más información os dejo un link que podéis consultar:
https://www.expansion.com/mercados/2019/01/27/5c4de442468aebe4238b45cc.html
Noticia en contra de la Tasa Tobin:
https://www.invertia.com/es/noticias/impuestos/20190126/rechazo-total-tasa-tobin-no-se-cree-calendario-ni-recaudacion-235924

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General Discussion / Re: LAS EMPRESAS OFFSHORE.
« on: January 24, 2020, 11:23:37 am »
Estoy de acuerdo con lo que estáis diciendo pero... ¿por qué se están montando sociedades offshore?
La respuesta es muy clara y sencilla y es que en tan solo diez minutos se tarda en constituir dicha sociedad donde no tendrán que pagar ningún impuesto y crear una tienda online en un paraíso fiscal cuesta entre 2000 y 3000€ con una cuenta bancaria offshore y una pasarela de pago para aceptar tarjetas de crédito en lugares como Belice, Panamá, San Vicente, etc.
Para crear una sociedad de estas características hay decenas de empresas en Internet que te ofrecen esta posibilidad ,es más, incluso en España, concretamente en Barcelona existe una oficina física de la empresa BSD (Business Service Distribution) que te guía en la creación de estas empresas.
Existen también sociedades llamadas "shelf" en estos paraísos que están previamente establecidas y preparadas para empezar a funcionar (comprar ,facturar, etc.) que son utilizadas por personas que necesitan una empresa offshore de la noche a la mañana por el módico precio de unos 3000€ incluso existe una pagina SFM offshore que por 790€ te vende una empresa shelf.
La consultoría Foster Swiss, con representación en Madrid y Barcelona, ayuda a crear sociedades offshore y asesorar a sus clientes para que monten empresas en lugares donde no paguen impuestos.
Si quereis saber mas os adjunto el link correspondiente:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/02/13/companias/1518527367_414890.html

Y ya para finalizar...
"El delito no es tener una sociedad en un paraíso fiscal, sino no comunicarla a Hacienda".
 

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